En una nota firmada por el abogado Pablo Jacoby, Director de Asunto Legales de Crítica, se presenta la propuesta de ejercer "gratuitamente" el derecho a réplica, que explicó de la siguiente manera en la página 36 de la primera edición:
"El derecho de rectificación o respuesta puede ejercerse con relación a informaciones inexactas o agraviantes formuladas por este medio. No dará lugar a réplica la mera opinión sobre la idoneidad personal del aludido.
A modo de ejemplo: el árbitro de fútbol X podrá utilizar este espacio si desea controvertir la información de que ha dirigido un partido favoreciendo al equipo Y por haber recibido una suma de dinero del dirigente Z. Pero la mera opinión del medio con relación al desempeño o idoneidad profesional del mismo juez no dará lugar a réplica. Es decir, no podrá replicar dicho árbitro si, supongamos, sencillamente se ha afirmado que dirigió mal o que su desempeño en la cancha fue horrible."
La definición es en sí misma un aporte al periodismo, porque deja sentado que la opinión es un derecho que no merece censura. Lo que significa también admitir críticas y opiniones de parte de otros ciudadanos con respecto a la labor periodística. Cosa tan infrecuente en los medios y entre los periodistas, como la rectificación.
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